Noticias

Trato diferenciado y peligro de fuga: las razones judiciales para decretar la prisión preventiva de Eduardo Macaya

El Tribunal de San Fernando accedió a la petición del Ministerio Público, ante los nuevos antecedentes aportados sobre los beneficios recibidos por Macaya en el penal de Rancagua.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando dejó en prisión preventiva a Eduardo Juan Macaya Zentilli, quien está a la espera del “cúmplase” de su condena de seis años de cárcel efectiva por dos delitos de abuso sexual de menores de 14 años.

De forma unánime, el tribunal decretó la medida cautelar por considerar que existe un peligro de fuga de Macaya, a raíz de los nuevos antecedentes presentados por Fiscalía que daban cuenta de un trato diferenciado no justificado, mientras estuvo recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua.

El fallo consignó que “el tribunal consideró como hechos no discutidos, el ingreso en prisión preventiva y la estadía del sentenciado (Eduardo Macaya) en el hospital penitenciario hasta el momento de su liberación. La referida estadía en el centro hospitalario, si bien puede ser necesaria, es excepcional y por tanto debe tener existir una justificación precisa y suficiente, sobre todos si se considera que se da en el ámbito penitenciario caracterizado por su rigurosa reglamentación”.

El Tribunal Oral en lo Penal de San Fernando detalló que “no justificándose la estadía del sentenciado en un régimen excepcional, se puede advertir la posibilidad de vulneración de las normas del régimen penitenciario, caracterizado por ser estricto y de aplicación restringida. Dicha posibilidad se acrecienta si se considera la instrucción de un sumario por parte de la Dirección Nacional de Gendarmería”.

“La situación descrita debe ser ponderada en forma estricta desde la perspectiva del peligro de fuga, y es por ello que la obtención de un trato diferenciado, no justificado objetivamente, al interior del organismo encargado de la custodia penal, aumenta el peligro de fuga, sobre todo si se considera el actual régimen de arresto domiciliario, pues el control de este no es permanente”, sentenció.



Este Post Aparece en Dinamo.cl