El máximo tribunal dejó en libertad a Manuel Alvarez y decretó solamente su arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas.
La Corte Suprema revirtió la prisión preventiva del oncólogo Manuel Alvarez, tras fallar a favor del recurso de amparo presentado por su defensa, la que busca declarar nulo el juicio que lo condenó a siete años de cárcel por abusos sexuales contra dos de sus pacientes.
En mayo pasado, el otrora jefe de Oncología de la Clínica Las Condes fue declarado culpable y condenado por el Tercer Tribunal Oral en lo de Santiago, que dio por acreditado los abusos reiterados del facultativo.
La defensa de Manuel Alvarez, quien fue condenado por delitos similares en la Región de Magallanes, cuestionó en su recurso de amparo que su libertad sea considerada como un peligro para la sociedad, además de acusar a las juezas que decretaron la prisión preventiva de no escuchar sus alegatos.
Esto fue acogido por la Segunda Sala de la Corte Suprema, que falló que no puede decretarse esta medida cautelar “sólo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derechos invocados por el peticionario, si no que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones”.
En esta línea, el máximo tribunal recalcó que “la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo y carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico”.
De esta manera, dejó en libertad a Manuel Alvarez y decretó solamente su arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas.
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