Sumado a ello, el juez Daniel Urrutia tiene tres días para entregar un informe explicando por qué no se inhabilitó para autorizar el allanamiento a la suspendida ministra de la Corte Suprema.
Luego de que la defensa de la suspendida ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, pidiera la inhabilidad en su caso del juez Daniel Urrutia, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que “se abstenga de intervenir en la causa respectiva, mientras no se resuelva este incidente”.
Lo anterior, a raíz de la solicitud que presentó la defensa de Vivanco en contra del magistrado, bajo el argumento de la “existencia de un resentimiento o enemistad hacia mi representada”. Esto en medio de la investigación de los delitos de tráfico de influencias, negociación incompatible y cohecho, en el marco del Caso Audios, donde los chats con Luis Hermosilla evidencian una serie de favores cruzados.
Considerando los hechos por los que se acusa a la suspendida ministra de la Corte Suprema, el juez de garantía autorizó al Ministerio Público a llevar a cabo una nueva incautación en el domicilio de la magistrada del máximo tribunal, donde se requisó un teléfono, el computador de su hija y una tablet.
Los argumentos de la defensa de Ángela Vivanco para pedir la inhabilitación del juez Daniel Urrutia
Posterior a ello, los abogados defensores, Juan Carlos Manríquez y Cristóbal Osorio, presentaron una moción para inhabilitar a Daniel Urrutia de la causa, dando a conocer una serie de pantallazos de redes sociales, donde el juez ha mostrado públicamente su postura de remover a la titular de la Tercera Sala de la Corte Suprema.
“Esta defensa estima evidente que la causal de recusación que se esgrime se encuentra plenamente configurada, toda vez que el magistrado Urrutia, como ya se indicó, se ha involucrado en actividades políticas y ha manifestado en varias oportunidades opiniones negativas de la señora Vivanco, apoyando comentarios que, en ocasiones, denuestan a mi representada tratándola de corrupta“, se expuso en la presentación, recalcando la “existencia de un resentimiento o enemistad hacia mi representada”.
Ante este requerimiento, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió: “Póngase esta declaración previa en conocimiento del juez del referido tribunal para que en conformidad a lo que ordena el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 75 del Código Procesal Penal, se abstenga de intervenir en la causa respectiva, mientras no se resuelva este incidente”.
Sumado a ello, solicitaron un informe “al juez señor Daniel Urrutia Labreaux, al tenor de la recusación formulada en su contra quien deberá evacuarlo en el plazo de tres días”.