Los concejales de Laja solicitaron la renuncia al alcalde Roberto Quintana.
Luego que se diera a conocer el video que demuestra el acoso sexual contra una funcionaria municipal por parte del alcalde de Laja, Roberto Quintana, el municipio reveló que el jefe comunal “continuará desempeñando sus funciones”.
El registro, que fue publicado por BioBioChile y que estuvo en reserva por más de dos años, muestra a Quintana tratando de besar insistentemente a la mujer, pese a que ella le solicita que se detenga.
De acuerdo a lo declarado por la mujer a la Fiscalía, el acoso sexual comenzó en julio de 2021. “Abrazos desmedidos, roces con sus manos y miradas insinuantes“, sostuvo.
Aunque el alcalde Laja negó todas las acusaciones ante la PDI, el informe realizado por la Brigada de Delitos Sexuales de Los Ángeles señala que besó 14 veces a la funcionaria y la abrazó en cinco ocasiones.
“En reiteradas oportunidades, ella verbaliza su incomodidad a las acciones del imputado, pidiéndole que pare y que no sea insistente“, detalló el informe.
¿Por qué el alcalde de Laja continuará en el cargo?
Fue a través de un comunicado en sus redes sociales, que el municipio de Laja se refirió oficialmente a la causa que enfrenta el jefe comunal.
En el escrito la publicación indicaron “que al tratarse de una causa pendiente que debe resolver la justicia y no existiendo una resolución condenatoria que prohíba a Quintana ejercer su cargo, éste se mantendrá en sus funciones”.
Junto a ello, añadieron que “como municipio han ejercido todas las medidas que dispuso la justicia, tales como la cautelar de prohibición de acercarse a la funcionaria afectada mientras esté en curso el proceso investigativo“.
A pesar de ello, los concejales de Laja solicitaron la renuncia voluntaria al alcalde Roberto Quintana, sin embargo, este se negó a hacerlo argumentando que se trata de un proceso judicial en curso.
Este artículo informa sobre un proceso judicial en curso, por lo que las personas identificadas como detenidas o imputadas no se deben considerar culpables ni ser tratadas como tal mientras no sean condenadas por una sentencia firme.(Artículo 4 del Código Procesal Penal).