La Corte de Apelaciones descartó un actuar arbitrario de la Superintendencia de Educación al sancionar al establecimiento educacional.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por The Grange School y ratificó la multa de 51 UTM (3,3 millones de pesos) por trasgredir la norma que prohíbe conductas discriminatorias.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó un actuar arbitrario de la Superintendencia de Educación, que sancionó al establecimiento por transgredir la ley, al solicitar carta de presentación a los postulantes.
“Que existen dos razones por las cuales aquellos reparos de ilegalidad no pueden prosperar. Una de fondo y otra de forma”, plantea el fallo.
La resolución agrega que “respecto de la primera, es cierto que el fiscalizador asume que la exigencia de la carta de presentación podría implicar discriminación, en términos tales que desconoce la aplicación de esa exigencia a un caso concreto y los efectos de la misma en el proceso de admisión, y por otro lado, también es efectivo que la ley expresamente prohíbe a los establecimientos educacionales implementar procesos que impliquen discriminaciones arbitrarias”.
La Corte de Apelaciones precisó que, aún cuando The Grange School asegura que la carta de presentación es voluntaria, “vuelve a caer en el mismo error o contravención a la ley, pues esa exigencia o posibilidad constituye una diferenciación arbitraria, en tanto su sustento no está en los parámetros que la ley consagra de manera objetiva ni mucho menos da cuenta de un proceso trasparente, desde que se desconocen los efectos que una u otra acción trae aparejado, esto es, cuán más valorado es la presentación de ese documento a la hora de decidir con el ingreso de un postulante, aunque alguna ventaja ha de tener si se justifica su inclusión en el protocolo de admisión”.