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Ley Karin comienza a regir en agosto: las conductas que serán consideradas acoso y violencia laboral

La nueva normativa establece que el acoso será constitutivo de delito y deberá ser investigado por la empresa.

En agosto de 2024 entrará en vigencia la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo y sanciona el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

La nueva normativa nombrada en honor a Karin Salgado, quien trabajaba como TENS en el Hospital Herminda Martín de Chillán y se quitó la vida debido al acoso que sufría en su entorno laboral, establece que las agresiones serán constituidas como un delito y deberán ser investigadas por la empresa.

En ese sentido, Cecily Halpern, abogada especialista en derecho laboral y académica de la Universidad de Santiago (USACH) explicó a EL DÍNAMO que esta ley obliga a las organizaciones a prevenir las conductas que implican situaciones de violencia y de acoso laboral y sexual.

“Por lo tanto, las empresas tendrán que incorporar en sus reglamentos internos, los protocolos de conductas con el objetivo que ninguno de sus trabajadores esté expuesto a sufrir situaciones que los vulneren o que afecte su dignidad o estabilidad en su lugar de empleo”, añadió la experta.

Junto a ello, y según indica la ley, el reglamento que implementen las empresas deberá realizarse bajo las directrices establecidas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

Por su parte, Manuel de la Castilleja, especialista en derecho del trabajo y seguridad social de la Universidad Finis Terrae, destacó a EL DÍNAMO que el principal avance que tiene la Ley Karin es la incorporación del protocolo de investigación en el reglamento interno de la empresa, “indicación que busca proteger a la víctima por sobre todas las cosas”.

En la actualidad, “las pymes no tienen obligación de contar con reglamento interno si no tienen al menos 10 trabajadores. Sin embargo, con la nueva actualización, todas las empresas, sin importar el número de empleados, deberá con un protocolo de prevención e investigación ante las conductas de acoso laboral, acoso sexual y violencia laboral”, agregó el especialista.

Otro de los aspectos significativos de la Ley Karin que destaca el académico de la Universidad Finis Terrae es que “bastará solo una conducta que implique violencia, acoso laboral o acoso sexual para sea considerada como tal. Obviamente después la acción va a ser revisada por el juez y él tendrá que decidir si amerita ser calificada como acoso laboral o sexual, posterior a ello, tener la sanción correspondiente”.

Las conductas que serán consideradas acoso laboral

Según la nueva Ley Karin, las siguientes conductas serán consideradas acoso laboral:

  • Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
  • Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
  • Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • No establecer comunicación directamente con un trabajador.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico realizado por el acosador.
  • Dejar en ridículo a un trabajador.
  • Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
  • Burlarse de la vida privada de un trabajador.

Asimismo, la normativa redefine que el acoso laboral es “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio”.

También agrega el concepto de violencia en el trabajo, que apunta a aquella “ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros”.



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