La Octava Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la tipificación penal que condenó al profesional a siete años de presidio.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó al médico oncólogo Manuel Alvarez a la pena de siete años de presidio efectivo, por abusar sexualmente a pacientes terminales en la Clínica Las Condes.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó, con costas, infracción en la tipificación penal que condenó al profesional, quien se aprovechó del estado de vulnerabilidad de las víctimas, pacientes oncológicas que atendía.
“Esta vulnerabilidad que el estado de salud provocó en ambas pacientes no puede separarse de la circunstancia particular, compartida por las dos, relativa a que ninguna contaba con una red de apoyo. Luego, en este marco no podía exigirse de ellas la oposición propia de la ‘víctima ideal’, cuando se depende de otro para sobrevivir; menos si los tratamientos médicos implementados por el encausado eran fructíferos: ellas mejoraban, respondían a la terapia, lo que permitió que su médico tratante adquiriera una significación de tal magnitud en sus vidas, que pasaron a depender de él, en términos que le consultaban sobre cualquier asunto de índole médica que las pudiera afectar y, por cierto, su dependencia también se extendía a que ninguna circunstancia arriesgara la continuidad de sus terapias”, consignó el fallo.
El tribunal precisó que “que desde esta perspectiva, baste para entender configurado el aprovechamiento que el recurrente reniega, la situación fáctica descrita y la calidad y ascendencia que Manuel Alvarez Zenteno tenía respecto de sus víctimas”.
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