Debido a las diversas incógnitas que han surgido sobre la implementación de la Ley de 40 horas, la cual comenzará a regir este viernes 26 de abril, fuentes consultadas por EL DÍNAMO profundizaron sobre cómo se aplicará y los resquicios de las empresas ante la nueva normativa.
La Ley de las 40 horas en Chile se implementará a partir de este viernes 26 de abril, donde se reducirá de forma gradual la jornada laboral de 45 a 40 horas en un plazo de cinco años, lo cual ha provocado que se generen diversas dudas por parte de los trabajadores.
En detalle, a partir de este viernes, las empresas deben ajustar su jornada a 44 horas semanales durante este año, en el tercer año (2026) se aplicarán 42 horas y 40 horas en el quinto año (2028). De esta manera, la reducción alcanzará las 40 horas laborales semanales el 26 de abril de 2028.
A raíz de la implementación de esta medida, los trabajadores han hecho notar sus dudas y sus preocupaciones con respecto a cómo se ejecutará dicha disminución por parte de los empleadores.
¿Qué pasará con el horario de colación con la aplicación de la Ley de 40 horas?
Debido a las incógnitas que surgen sobre la implementación de las 40 horas, fuentes consultadas por EL DÍNAMO aclararon lo que sucederá con el derecho a colación que tienen los trabajadores.
Con respecto a este tema, el artículo 34 del Código del Trabajo establece que el horario de colación no está considerado dentro de la jornada laboral.
De esta forma, la hora de almuerzo no debe tener cambios con la aplicación de la Ley de 40 horas.
“No se puede extender el horario de colación, lo que se debe hacer es anticipar el horario de salida en una hora completa un día a la semana en personas que trabajan cinco días, y puede repartirse hasta en dos días para personas que trabajan seis días a la semana. No podría modificarse la hora de colación por la aplicación de esta ley”, explicó a EL DÍNAMO el académico de la UNAB, Benjamín Villena.
Sobre la duración del tiempo de colación, el abogado especialista en derecho laboral, Sebastián Astuya, sostuvo a EL DÍNAMO que “el mínimo son 30 minutos, y es eso lo que establece el legislador. Ello, no obsta a que las partes puedan establecer tiempos superiores, lo importante es que se respete la base o el mínimo”.
Siguiendo en esa línea, el cumplimiento de esta media hora debe ser efectivo, y por ley no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
La polémica sobre la reducción de minutos diarios
Si bien la nueva Ley de 40 Horas no se refiere en forma expresa a la hora de colación, debido a que está regulado por el Código del Trabajo en su artículo 34, ha surgido la interpretación relativa a aumentar la colación para cumplir formalmente con la ley.
A raíz de esta situación, hay empresas que han ideado una fórmula de cumplimiento de aumentar la hora de colación en 12 minutos diarios. Por otro lado, también se ha propuesto reducir 12 minutos al día, en lugar de una hora un día a la semana.
“Esa fórmula de distribución desatiende y se burla del sentido de la ley, cuyo propósito es reducir el tiempo que una persona pasa en el trabajo, logrando destinar mayor tiempo a actividades no laborales, tendientes a mejorar su calidad de vida, su desarrollo familiar y personal“, declaró a EL DÍNAMO, Camilo Peña, abogado experto en derecho laboral.
Con respecto a la idea de reducir 12 minutos diarios, el artículo tercero transitorio de la ley señala: “La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo”.
¿Es válido la reducción de 12 minutos diarios para cumplir con la ley?
Sobre lo anterior, Camilo Peña aseguró que “lo primero es dudar sobre la verdadera posibilidad de un acuerdo individual, considerando que la relación laboral es asimétrica, por cuanto el empleador detenta el poder de dirección, disciplinario y de control sobre el trabajador, lo que puede traducirse en una imposición de jornada más que un consenso”.
A lo que agregó: “No obstante, la propia ley indica que a falta de acuerdo se reducirá el término de la jornada en forma proporcional entre los días de trabajo, considerando la distribución semanal, lo que podría dar clara validez a la idea de los 12 minutos diarios”.
“Entonces, ocurrirá lo que muchas veces pasa en la aplicación de la nuevas leyes laborales: una situación que es en principio válida, termina por atentar el sentido y la historia fidedigna de la ley. Si las empresas deciden implementar, sin mediar acuerdo, una reducción diaria de 12 minutos, dando aplicación a ese artículo tercero transitorio, en principio será válida, se tendrá que pedir una fiscalización a la Dirección del Trabajo, que probablemente sancione y luego se judicializará el asunto, pasando a determinarse por los tribunales si es una reducción acorde o no la ley”, sostuvo a EL DÍNAMO.
Bajo este contexto, Peña explicó: “La reducción de 12 minutos diarios es válida mediante acuerdo y existirá una discusión si no lo hay. Los abogados que asesoran a empresas entienden que el artículo tercero transitorio lo permite y, por ende, lo podrían aplicar. De esta forma deben ser los trabajadores y organizaciones sindicales quienes busquen su fiscalización por la Inspección del Trabajo y/o su judicialización ante Tribunales Laborales. La última palabra la tendrá el Poder Judicial”, cerró.